LEY 1273 DE 2009. DELITOS INFORMÁTICOS.
Diario Oficial
LEY 1273 DE 2009
(ENERO 5 DE 2009)
"por medio de la cual se modifica el Código Penal,
se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de
la información y de los
datos" y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las
tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras
disposiciones".
El CONGRESO DE
COLOMBIA DECRETA:
Artículo 1. Adicionase el Código
Penal con un Título VII BIS denominado "De la Protección
de la información y de los datos", del siguiente tenor:
CAPITULO PRIMERO
De los atentados
contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de
los sistemas informáticos
Artículo 269A. ACCESO
ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO. El que, sin autorización o por fuera
de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o
no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la
voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de
prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a
1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269B. OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA
DE SISTEMA
INFORMÁTICO O RED DE
TELECOMUNICACIÓN. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el
funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos
informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.
Artículo 269C. INTERCEPTACIÓN
DE DATOS INFORMÁTICOS. El que, sin orden judicial previa
intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un
sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un
sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y
seis (36) a setenta y dos (72) meses.
Artículo 269D. DAÑO
INFORMÁTICO. El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe,
borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de
tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en
pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa
de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269E. USO
DE SOFTWARE MALICIOSO. El que, sin estar facultado para ello, produzca,
trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del
territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de
efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa
y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
Artículo 269F. VIOLACIÓN
DE DATOS PERSONALES. El que, sin estar facultado para ello, con
provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda,
intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique p emplee
códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de
datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48)
a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Artículo
269G. SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR
DATOS PERSONALES. El que con objeto
ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda,
ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96)
meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que
modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que
haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su
banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no
constituya delito sancionado con pena más grave. la pena señalada en los dos
incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para
consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.
Artículo 269H. CIRCUNSTANCIAS DE
AGRAVACIÓN PUNITIVA: Las penas imponible de acuerdo con los
artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres
cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas
informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero,
nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en
ejercicio de sus funciones
3. Aprovechando la
confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un
vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a
conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para
si o para un tercero.
6. Con fines terroristas o
generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como
instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en
estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de
dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de
inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de
información procesada con equipos computacionales.
CAPITULO SEGUNDO
De las atentados informáticos y otras infracciones
Artículo 2691. HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES.
El que, superando
medidas de seguridad informáticas, realice la conducta señalada en el artículo
239 manipulando un sistema informático, una red de sistema electrónico,
telemático u otro medio semejante, o suplantando a un usuario ante los sistemas
de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas
señaladas en el artículo 240 de este Código.
Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS.
El que, con ánimo de lucro y
valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la
transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero,
siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave,
incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120)
meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
La misma sanción se le
impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador
destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una
estafa.
Si la conducta descrita
en los dos incisos anteriores tuviere una cuantía superior a 200 salarios
mínimos legales mensuales, la sanción allí señalada se incrementará en la
mitad.
Artículo 2. Adiciónese al
artículo 58 del Código Penal con
un numeral 17, así:
Articulo 58 CIRCUNSTANCIAS DE
MAYOR PUNIBILlDAD.
Son circunstancias de mayor punibilidad,
siempre que no hayan sido previstas de otra manera:
(...)
17. Cuando para la realización de las
conductas punibles se utilicen medios informáticos, electrónicos ó telemáticos.
Artículo 3. Adiciónese al artículo
37 del Código de Procedimiento Penal con un
numeral 6, así:
Articulo 37. DE LOS JUECES
MUNICIPALES. los jueces penales municipales conocen:
( ... )
6. De los delitos contenidos en el titulo
VII Bis.
Artículo 4. La presente ley rige a
partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean
contrarias, en especial el texto del artículo 195 del Código
Penal.
El Presidente del
Honorable Senado de la República
Hernán Andrade Serrano
El secretario general
del honorable senado de la república
Emilio Ramón Otero Dajud
El Presidente de la
Honorable Cámara de Representantes
German Varón Cotrino
El Secretario General de
la Honorable Cámara de representantes
Jesús Alfonso
Rodríguez Camargo
REPÚBLICA DE
COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y
cúmplase
Dada en Bogotá, D.C., a
los 5 días del mes de enero de 2009
El Ministro del Interior
y de justicia,
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