MANUAL DE CONVICENCIA 2025. FALTAS TIPO I.

 

Artículo 55. Del Incumplimiento a las Situaciones de Convivencia. 

                     6.1.4       De las Situaciones Tipo I

1      Portar inadecuadamente el uniforme de diario y de educación física al interior y exterior del Establecimiento Educativo (combinando las prendas, o usarlo en el día que no corresponde al horario).

2      Presentarse a la institución con prendas no correspondientes a las del uniforme sin justificación del padre de familia o acudiente representante.

3      Descuido e inadecuada presentación de sus útiles escolares.

4      La impuntualidad, indisposición o inasistencia injustificada a los actos programados por el Establecimiento Educativo: clases, actos de formación espiritual, convivencias, programas culturales, sociales, deportivos y todas aquellas actividades que ameritan la asistencia del estudiante.

5      El desinterés para asumir las observaciones que se hagan por parte de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.

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Interrumpir el desarrollo normal de las actividades programadas por el Establecimiento

Educativo, adoptando comportamientos que afecten la disciplina, como: sabotear la clase, hacer silbidos, gritar, escribir frases o chistes de mal gusto, propagar chismes, mostrar modales inadecuados, usar lenguaje verbal o no verbal inapropiado o violento, o consumir alimentos durante la clase.

7      Escuchar música con o sin audífonos, enviar o revisar mensajes de texto, juegos, bluetooth, chatear, tomar fotografías o grabaciones, dentro de los salones de clase o cualquier espacio del Establecimiento Educativo.

8      Propiciar el desorden y la no aplicar normas de cortesía, tanto a los colaboradores de la tienda escolar como a los compañeros durante la fila, como también, hacer uso inapropiado de los alimentos durante el descanso. 

9      Evadir la responsabilidad con el aseo y la buena presentación de las aulas de clase o de la institución en general, teniendo en cuenta las orientaciones de trabajo ambiental establecido desde el SGIRS.

10    Estar en la entrada o por fuera del aula sin autorización de un docente, mientras este en horario o cambio de clase.

11    Reincidir en permanecer dentro del salón de clase o pasillos durante las horas de descanso.

(Salvo en casos especiales).

12    Irrespetar e interrumpir los horarios de clase a compañeros y/o docentes de otros grupos.

13    Incumplir en la entrega de información oportuna a los padres de familia o acudientes que envía el Establecimiento Educativo a través de circulares, citaciones, notificaciones o boletines informativos, entre otros.

14    Entrar o permanecer sin autorización en cualquiera de las dependencias del Establecimiento Educativo: sala de Profesores, Secretaría, Sala de Cómputo, Rectoría, entre otras.

15    Realizar cualquier tipo de negociación con fines particulares (venta, compra o permuta) dentro o fuera el Establecimiento Educativo.

16    Realizar juegos con apuesta, como dados, trompo, bolas, baleros, cartas, rifas, ventas de boletas de cualquier tipo y otros.

17    Negarse a firmar los registros que se le realicen en el Diario pedagógico del estudiante.

18    Tener conductas inadecuadas dentro y fuera del Establecimiento Educativo portando el uniforme.

19    Entorpecer la circulación de peatones y vehículos en la calle y aceras aledañas al Establecimiento Educativo, en las horas de ingreso y salida.

20    Entregar en mal estado los materiales facilitados para su servicio, al Establecimiento Educativo. 

21    Faltar a clase sin justificación no cumpliendo con el Artículo 138 “DE LAS INASISENCIAS DE LOS ESTUDIANTES” del presente Manual de Convivencia.

22    Presentarse al aula sin los útiles necesarios para realizar las actividades escolares.

23    Atentar contra la conservación de los recursos naturales, teniendo en cuenta las orientaciones de trabajo ambiental establecido desde el SGIRS.

24    Hacer caso omiso a las disposiciones de los compañeros que desempeñen funciones de disciplina, representantes de grupo o cualquier otro integrante del Gobierno Escolar.

25    Llegar tarde a clase después del descanso o ausentarse de ella sin autorización.

26    Poner apodos a compañeros o demás integrantes de la Comunidad Educativa.

27    Realizar malas prácticas de disposición de los residuos aprovechables y no aprovechables, teniendo en cuenta las orientaciones de trabajo ambiental establecido desde el SGIRS.

28    Inventar actividades escolares como pretexto para obtener el permiso de sus padres.

29    Irrespeto a los símbolos patrios e institucionales, credos o valores religiosos, culturales y étnicos.

30    Llegar tarde reiterativamente y sin justificación por parte del padre de familia, al Establecimiento Educativo.

31    Consumir alimentos en el salón de clase, salas de sistemas, biblioteca, actos religiosos y culturales.

32    Masticar y/o pegar chicles en pupitres, uniforme, maletín de sus compañeros y/o personal del Establecimiento Educativo.

33    Hacerse excluir de la empresa donde realiza su práctica empresarial o pasantía (instituciones con modalidad técnica).

34    Incumplir con la responsabilidad, tiempos establecidos y comportamiento en la práctica del proyecto de servicio social de sitio asignado.

Parágrafo 1. El estudiante no debe traer considerables sumas de dinero, joyas u objetos de valor. En caso de pérdida o hurto en el Establecimiento Educativo no se hace responsable. Cada estudiante debe cuidar sus pertenencias.

Parágrafo 2. Los que incurran en las situaciones descritas en el Artículo 55, cumplirán las acciones establecidas en el ARTÍCULO 65. DE LAS ACCIONES PARA LAS SITUACIONES TIPO I.

Parágrafo 3. Para las situaciones tipo I debe remitirse al Gráfico 6., que presenta la ruta de atención integral sobre “PROTOCOLO DE ATENCIÓN EN SITUACIONES TIPO I”.

 

Artículo 45. Del Porte de Celulares y Otros Dispositivos Electrónicos Dentro del E.E.

Con el fin de formar en la autonomía y en uso de la libertad, el estudiante podrá portar el celular bajo su absoluta responsabilidad, dentro del Establecimiento Educativo, pero su uso queda restringido al cumplimiento de las siguientes disposiciones:

1      El estudiante podrá hacer uso de su teléfono celular u otros dispositivos electrónicos en horarios de descanso, bajo su absoluta responsabilidad.

2      Durante las sesiones de clase debe mantener siempre sus dispositivos electrónicos en modo de silencio o vibración.

3      Estudiantes y educadores que traen su teléfono celular, cámara, portátiles o equipos electrónicos, entre otros al Establecimiento Educativo, lo hacen bajo su única responsabilidad, en cuanto a extravío, robo o hurto, daño o pérdida de este, por lo tanto, el Establecimiento Educativo no responderá de ninguna manera ni asume ningún tipo de compromiso por la pérdida de estos.

4      Los estudiantes en la institución educativa deben asumir el conducto regular para comunicarse con padres de familia o acudiente de cualquier compañero que sufra un percance en el colegio, evitando en ellos angustia e incertidumbre innecesaria, cuya responsabilidad es exclusiva de los directivos o educadores.

5      Los educadores, personal de apoyo y estudiantes usarán los dispositivos electrónicos para fines académicos, pedagógicos o institucionales relacionados con su labor.

Parágrafo 1: Sentencia T-967 del 2007 “las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el Manual de Convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y procedimiento a aplicar en caso de infracciones”.

Parágrafo 2: El padre de familia o acudiente debe ser consciente de los riesgos y peligros que corre su hijo o acudido por portar celular. En caso de pérdida o hurto, el Colegio no asumirá responsabilidad o costo alguno, ni realizará a través de docentes, Coordinadores o Rector requisas para buscar el celular extraviado.

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