MANUAL DE CONVICENCIA 2025. FALTAS TIPO I.
Artículo 55. Del Incumplimiento a las Situaciones de Convivencia.
6.1.4 De las Situaciones Tipo I
1 Portar
inadecuadamente el uniforme de diario y de educación física al interior y
exterior del Establecimiento Educativo (combinando las prendas, o usarlo en el
día que no corresponde al horario).
2 Presentarse
a la institución con prendas no correspondientes a las del uniforme sin
justificación del padre de familia o acudiente representante.
3 Descuido
e inadecuada presentación de sus útiles escolares.
4 La
impuntualidad, indisposición o inasistencia injustificada a los actos
programados por el Establecimiento Educativo: clases, actos de formación
espiritual, convivencias, programas culturales, sociales, deportivos y todas
aquellas actividades que ameritan la asistencia del estudiante.
5
El desinterés para asumir las observaciones
que se hagan por parte de cualquier miembro de la Comunidad Educativa.
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6 |
Interrumpir el desarrollo normal de las actividades
programadas por el Establecimiento |
Educativo, adoptando comportamientos que afecten la
disciplina, como: sabotear la clase, hacer
silbidos, gritar, escribir frases o chistes de mal gusto, propagar chismes,
mostrar modales inadecuados, usar lenguaje
verbal o no verbal inapropiado o violento, o consumir alimentos durante la clase.
7 Escuchar
música con o sin audífonos, enviar o revisar mensajes de texto, juegos, bluetooth,
chatear, tomar fotografías o grabaciones, dentro de los salones de clase o
cualquier espacio del Establecimiento Educativo.
8 Propiciar
el desorden y la no aplicar normas de cortesía, tanto a los colaboradores de la
tienda escolar como a los compañeros durante la fila, como también, hacer uso
inapropiado de los alimentos durante el descanso.
9 Evadir
la responsabilidad con el aseo y la buena presentación de las aulas de clase o
de la institución en general, teniendo en cuenta las orientaciones de trabajo
ambiental establecido desde el SGIRS.
10 Estar
en la entrada o por fuera del aula sin autorización de un docente, mientras
este en horario o cambio de clase.
11 Reincidir
en permanecer dentro del salón de clase o pasillos durante las horas de
descanso.
(Salvo en casos especiales).
12 Irrespetar
e interrumpir los horarios de clase a compañeros y/o docentes de otros grupos.
13 Incumplir
en la entrega de información oportuna a los padres de familia o acudientes que
envía el Establecimiento Educativo a través de circulares, citaciones,
notificaciones o boletines informativos, entre otros.
14 Entrar
o permanecer sin autorización en cualquiera de las dependencias del
Establecimiento Educativo: sala de Profesores, Secretaría, Sala de Cómputo,
Rectoría, entre otras.
15 Realizar
cualquier tipo de negociación con fines particulares (venta, compra o permuta)
dentro o fuera el Establecimiento Educativo.
16 Realizar
juegos con apuesta, como dados, trompo, bolas, baleros, cartas, rifas, ventas
de boletas de cualquier tipo y otros.
17 Negarse
a firmar los registros que se le realicen en el Diario pedagógico del
estudiante.
18 Tener
conductas inadecuadas dentro y fuera del Establecimiento Educativo portando el
uniforme.
19 Entorpecer
la circulación de peatones y vehículos en la calle y aceras aledañas al
Establecimiento Educativo, en las horas de ingreso y salida.
20 Entregar
en mal estado los materiales facilitados para su servicio, al Establecimiento
Educativo.
21 Faltar
a clase sin justificación no cumpliendo con el Artículo 138 “DE LAS INASISENCIAS
DE LOS ESTUDIANTES” del presente Manual de Convivencia.
22 Presentarse
al aula sin los útiles necesarios para realizar las actividades escolares.
23 Atentar
contra la conservación de los recursos naturales, teniendo en cuenta las
orientaciones de trabajo ambiental establecido desde el SGIRS.
24 Hacer
caso omiso a las disposiciones de los compañeros que desempeñen funciones de
disciplina, representantes de grupo o cualquier otro integrante del Gobierno
Escolar.
25 Llegar
tarde a clase después del descanso o ausentarse de ella sin autorización.
26 Poner
apodos a compañeros o demás integrantes de la Comunidad Educativa.
27 Realizar
malas prácticas de disposición de los residuos aprovechables y no
aprovechables, teniendo en cuenta las orientaciones de trabajo ambiental
establecido desde el SGIRS.
28 Inventar
actividades escolares como pretexto para obtener el permiso de sus padres.
29 Irrespeto
a los símbolos patrios e institucionales, credos o valores religiosos,
culturales y étnicos.
30 Llegar
tarde reiterativamente y sin justificación por parte del padre de familia, al
Establecimiento Educativo.
31 Consumir
alimentos en el salón de clase, salas de sistemas, biblioteca, actos religiosos
y culturales.
32 Masticar
y/o pegar chicles en pupitres, uniforme, maletín de sus compañeros y/o personal
del Establecimiento Educativo.
33 Hacerse
excluir de la empresa donde realiza su práctica empresarial o pasantía
(instituciones con modalidad técnica).
34 Incumplir
con la responsabilidad, tiempos establecidos y comportamiento en la práctica
del proyecto de servicio social de sitio asignado.
Parágrafo 1. El estudiante no debe traer considerables sumas de
dinero, joyas u objetos de valor. En caso de pérdida o hurto en el
Establecimiento Educativo no se hace responsable. Cada estudiante debe cuidar
sus pertenencias.
Parágrafo
2. Los que incurran en las situaciones descritas en el Artículo 55,
cumplirán las acciones establecidas en el ARTÍCULO
65. DE LAS ACCIONES PARA LAS SITUACIONES TIPO I.
Parágrafo 3. Para
las situaciones tipo I debe remitirse al Gráfico 6., que presenta la ruta de
atención integral sobre “PROTOCOLO DE
ATENCIÓN EN SITUACIONES TIPO I”.
Artículo 45. Del Porte de Celulares y Otros Dispositivos Electrónicos
Dentro del E.E.
Con el fin de formar en la
autonomía y en uso de la libertad, el estudiante podrá portar el celular bajo su absoluta responsabilidad,
dentro del Establecimiento Educativo, pero su uso queda restringido al
cumplimiento de las siguientes disposiciones:
1 El
estudiante podrá hacer uso de su teléfono celular u otros dispositivos
electrónicos en horarios de descanso, bajo su absoluta responsabilidad.
2 Durante
las sesiones de clase debe mantener siempre sus dispositivos electrónicos en
modo de silencio o vibración.
3 Estudiantes
y educadores que traen su teléfono celular, cámara, portátiles o equipos
electrónicos, entre otros al Establecimiento Educativo, lo hacen bajo su única
responsabilidad, en cuanto a extravío, robo o hurto, daño o pérdida de este,
por lo tanto, el Establecimiento Educativo no responderá de ninguna manera ni
asume ningún tipo de compromiso por la pérdida de estos.
4 Los
estudiantes en la institución educativa deben asumir el conducto regular para
comunicarse con padres de familia o acudiente de cualquier compañero que sufra
un percance en el colegio, evitando en ellos angustia e incertidumbre
innecesaria, cuya responsabilidad es exclusiva de los directivos o educadores.
5 Los
educadores, personal de apoyo y estudiantes usarán los dispositivos
electrónicos para fines académicos, pedagógicos o institucionales relacionados
con su labor.
Parágrafo 1: Sentencia T-967 del 2007 “las
instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de
las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el Manual de
Convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a
prohibirlo, así como las sanciones y procedimiento a aplicar en caso de
infracciones”.
Parágrafo 2: El padre de familia o acudiente debe ser consciente de
los riesgos y peligros que corre su hijo o acudido por portar celular. En caso
de pérdida o hurto, el Colegio no asumirá responsabilidad o costo alguno, ni
realizará a través de docentes, Coordinadores o Rector requisas para buscar el
celular extraviado.
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